Fundación de la República Insular de las Islas Salvajes
ACTA FUNDACIONAL
PREÁMBULO
Yo, Don Felix Lamarca, ante la indiferencia de los Gobiernos de España y Portugal, fundo la REPÚBLICA INSULAR DE LAS ISLAS SALVAJES y me autoproclamo presidente provisional de esta república cuyo territorio corresponde al Archipiélago de las Islas Salvajes situado al norte de las islas Canarias y al sur de Madeira. Lo hago con el objetivo de dotar a este territorio del progreso y la posición que se merece y de los que ha sido privado por la inoperancia de sus anteriores gestores
Y para que así sea redacto el siguiente acta fundacional:
PRIMERO
La República Insular de las islas Salvajes se funda como nación libre, soberana e independiente, pero también pacifica y neutral y con valores de unidad, fraternidad, progreso, solidaridad, democracia, bondad, igualdad y tolerancia.
SEGUNDO
Desde la fecha de la firma de este acta fundacional se establece un periodo de tres (3) meses para la promulgación de una Constitución que recoja los principios, libertades, derecho y obligaciones de los ciudadanos de las Islas Salvajes, que tendrá que ser aprobada por unanimidad de las cortes constituyentes, hasta la tercera votación y a partir de entonces, por al menos las dos terceras partes de dichas cortes constituyentes
TERCERO
Desde este momento cualquier persona puede obtener la nacionalidad salvaje, sin menoscabo de conservar su anterior nacionalidad, pudiendo ser compartida o con doble nacionalidad. Para ello deberá mandar un escrito al correo oficial del Gobierno de las Islas Salvajes, islassalvajes@gmail.com en el que especifique de forma obligatoria su nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil, profesión y sexo y/o tendencia sexual; y opcionalmente cualquier otra información que se considere oportuna. El Gobierno provisional de las Islas Salvajes se reserva el derecho de admisión de los nuevos ciudadanos de esta nación velando por el interés general y el bien común de la República, pero siempre bajo criterios objetivos.
CUARTO
Los siete primeros individuos libres y sin cargas penales, cuya edad supere los 18 años, serán considerados miembros de la asamblea constituyente, siendo el primero de ellos el presidente de dicha asamblea. En estas personas recae el privilegio de sancionar la Constitución Salvajiana, y serán desde ese momento miembros permanentes hasta su incapacidad o fallecimiento del Consejo de Estado
QUINTO
El gobierno civil y militar de esta República recae de forma provisional y unipersonal en mi persona, Don Felix Lamarca, hasta la celebración de elecciones libres en tiempo y forma que establezca la Constitución de las Islas Salvajes
SEXTO
De forma provisional y para el normal desarrollo de nuestra actividad económica, financiera y comercial, se establece el euro como moneda oficial de esta República Insular. Del mismo modo se establece provisionalmente el español como idioma oficial de este archipiélago el español y como segundo idioma el portugués. La capital provisional de las Islas salvajes se establece en el domicilio de su presidente fundador, que desde este momento pasa a denominarse Noveleros. Todo este punto queda supeditado a lo que establezca la Constitución de las Islas Salvajes.
SEPTIMO
Este Gobierno provisional iniciará los contactos oportunos para que la REPÚBLICA INSULAR DE LAS ISLAS SALVAJES sea reconocida por aquellos organismos supranacionales, internacionales e intermicronacionales que se considere conveniente.
Y para que así conte a todos los efectos firmo este acta fundacional
En Noveleros, a 24 de mayo de 2009
Excelentísmo Señor Don Felix Lamarca
Fundador y Presidente provisional de la REPUBLICA INSULAR DE LAS ISLAS SALVAJES
